Posgrado

Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora. Los Programas Oficiales de Posgrado conducen a la obtención de los títulos de Máster y Doctor, ajustados a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los criterios específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario elegido.

Los Máster oficiales son estudios recogidos en el catálogo de titulaciones oficiales y han sido aprobados por la Comunidad Autónoma Andaluza. Conducen al Título Oficial de Máster, y abarcan un total de 60 créditos. La superación del Máster es, además, una vía de acceso al Doctorado, conforme establece el R.D. 56/2005.

Los títulos de Máster están diseñados con una estructura modular. Determinados módulos de los programas de Máster, por la coherencia de los cursos que lo componen, se ofrecen como un Título Propio de Experto de la Universidad de Málaga. El módulo de Experto tiene una duración de al menos 20 créditos; en ese caso se desarrolla en un trimestre.

El título propio de Máster acredita una formación de posgrado, independiente del Grado y del Doctorado, reservada a enseñanzas de mayor nivel y formación que la de especialista y experto. Para acceder a estos estudios se exige tener una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo universitario (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) o de grado en su día. Excepcionalmente, atendiendo a la especificidad de las enseñanzas correspondientes a un Máster concreto y a su conexión con la formación de posgrado de titulados universitarios de primer ciclo, se pueden admitir alumnos que estén en posesión de un título de primer ciclo (Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico).

El título propio de Experto Universitario acredita una formación de especialización para el que no se requiere necesariamente titulación universitaria.

Como norma general, el acceso a los estudios conducentes a la obtención de un título propio de Máster exigirá como requisito previo la titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto). Excepcionalmente, atendiendo a la especificidad de las enseñanzas correspondientes a un Máster Universitario concreto y a su conexión con la formación de posgrado de titulados universitarios de primer ciclo, se podrá admitir a alumnos que estén en posesión de un título de primer ciclo (Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico).

Es necesario estar en posesión de un título universitario o haber completado el primer ciclo o el ciclo único de los estudios correspondientes a una titulación universitaria, o tener superado un mínimo de 180 créditos para cursar un estudio propio de Especialista Universitario.

Para cursar un estudio propio de Experto Universitario es necesario reunir los requisitos de acceso a titulaciones de la Universidad o ser profesional directamente relacionado con la especialidad del curso (en este último caso, las condiciones de acceso serán determinadas por el órgano colegiado del Departamento, Instituto o Centro que propone el curso, a propuesta del Director de estudios).

Los estudios de Doctorado tienen como objetivo la formación avanzada del doctorando en procedimientos y técnicas de investigación. Podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente Tesis Doctoral, consistente en un trabajo científico con resultados de investigación originales.

Las universidades, en sus Programas Oficiales de Postgrado que incluyan el Doctorado, establecerán las líneas de investigación, las actividades de formación investigadora, la relación de profesores e investigadores encargados de la tutela de los estudiantes y la dirección de tesis doctorales, así como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos.

En la nueva regulación de las enseñanzas universitarias establecida por el RD 1393/2007, sigue utilizándose el concepto de Programa de Doctorado. En él se precisa que “para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado”.

La extensión de los estudios de Doctorado no está estipulada de manera oficial. Según los criterios generalmente aceptados en Europa, se considera razonable una duración media de tres años a tiempo completo.

Para acceder a un Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster. Ese periodo de formación estará constituido por 60 ECTS, que se incluirán en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de cada Universidad.

Esos 60 créditos podrán configurarse, “de acuerdo con la normativa que establezca la Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios“, tanto por interés estratégico para la institución como por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito concreto.

En el caso de estudios previos en el extranjero, se requiere la homologación o el reconocimiento oficial en España de un título de Máster o equivalente, obtenido dentro del sistema educativo oficial de un país extranjero, y la admisión en el Doctorado por el órgano responsable del programa.

Excepcionalmente, mediante autorización individual y expresa de la universidad, podrán ser admitidos estudiantes con estudios extranjeros equivalentes al Máster sin la previa homologación del título. Dicha admisión no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento ni la homologación oficial del título extranjero previo.

El título de Doctor que se obtenga tras la superación de los requisitos formativos del doctorado y la elaboración y aprobación, por parte el Tribunal de la Tesis Doctoral, tendrá plena validez oficial en España.

Mediante convenio se podrán organizar Doctorados conjuntos internacionales conducentes a un único título conjunto de Doctor. El Ministerio de Educación regulará las particularidades que resulten de aplicación en este supuesto.

La cotutela o codirección de Tesis puede establecerse en el convenio para un Doctorado conjunto (afectando, en este caso, a todos los doctorandos del programa) o bien individualmente, mediante convenio expreso, para un doctorando particular. En este último caso, el convenio establecerá si se otorga una doble titulación o un único título conjunto.

La mención “Doctor Europeus” se podrá incluir en el anverso del título de Doctor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • El doctorando debe haber realizado una estancia en una institución de enseñanza superior de otro Estado europeo durante su etapa de formación en el Postgrado de, al menos, tres meses de duración.
  • Parte de la Tesis (al menos el resumen y las conclusiones) debe haber sido presentada en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea, distinta a alguna de las lenguas oficiales en España.
  • La Tesis habrá sido informada por un mínimo de dos expertos de instituciones de educación superior o de investigación de Estados miembros de la Unión Europea distintos de España.
  • Al menos un Doctor de una institución de educación superior o de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y distinto de los mencionados en el apartado anterior debe haber formado parte del Tribunal evaluador de la Tesis. En este caso, la defensa de la Tesis doctoral habrá de efectuarse siempre en la Universidad en la que el doctorando hubiera realizado la matriculación.

Para saber más…

Programas de Doctorado en la Universidad de Málaga.
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